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ORDENACIÓN ZOOTÉCNICA

DE LAS EXPLOTACIONES EQUINAS EN ANDALUCÍA

E

l Registro de Explotacio-

nes Ganaderas de Anda-

lucía se creó en el año 2006.

Las condiciones sanitarias se es-

tablecieron por Decreto en

2012, no solo por su trascen-

dencia en la sanidad animal, si-

no por su repercusión en la sa-

lud pública ante la posible

transmisión de enfermedades

de los animales.

En la actualidad se hace ne-

cesaria una nueva orden de re-

gulación, que recoja los nuevos

procedimientos de identifica-

ción, que refleje el funciona-

miento de las nuevas bases de

datos oficiales y que recoja las

modificaciones en las normati-

vas en materia de ordenación

zootécnica, condiciones de bie-

nestar animal, sanitarias y de

movimiento de équidos en An-

dalucía. En este sentido está

trabajando la Dirección General

de la Producción Agrícola y Ga-

nadera de la Junta de Andalu-

cía, encontrándose actualmen-

te en borrador.

Entre otras cuestiones se re-

salta la diferencia entre los tér-

minos

titular y propietario

de

un équido.

Titular:

Cualquier persona fí-

sica o jurídica que sea propieta-

ria, posea, o sea responsable de

cuidar un caballo, con o sin fi-

nes lucrativos, a título

permanente o temporal, inclu-

so durante su transporte, du-

rante competiciones o catos

culturales.

Propietario:

La persona que

figura como tal en el pasaporte

o DIE.

En ese sentido, desde AECCAá

queremos insistir en la necesi-

dad de que los criadores y pro-

pietarios actualicen sus estados

de ganadería, y que para cada

caballo figure su propietario.

También se considera funda-

mental que cuando se produzca

una venta se asegure el vende-

dor de que se ha producido el

cambio de titularidad y así evi-

tar incidencias que puedan sur-

gir, e incluso responsabilidades

que pueda conllevar (como la

transferencia de propietario de

cualquier bien).

La nueva orden, actualmente

en borrador, suaviza muchas de

las medidas y requisitos ante-

riores, como la distancia entre

explotaciones.

Los servicios veterinarios ofi-

ciales podrán requerir al titular

de una explotación equina su

programa higiénico-sanitario,

su cumplimiento y la supervi-

sión por parte del veterinario

de la explotación (designado

por el titular).

Otras novedades serán:

- Queda prohibido el uso de

ataduras de tipo trabas.

- Los cadáveres se podrán eli-

minar mediante enterramiento

(registrándose la fecha, locali-

zación del enterramiento e

identificación del animal).

- Habrá que comunicar a la

OCA las bajas por muerte, en-

tregando el DIE (en un plazo de

7 días).

- Los movimientos dentro de

Andalucía, cuando se retorne a

la explotación de origen en un

plazo no superior a 30 días y no

haya cambio de titularidad, no

necesitarán guía ni comunica-

ción, únicamente el pasaporte

o DIE como documento de

acompañamiento. Si fuese fue-

ra de Andalucía, necesitarán

llevar la Tarjeta de Movimiento

Equina, TME, no siendo necesa-

ria guía.

El titular de una explotación

registrada deberá comunicar,

antes del 1 de marzo de cada

año, el censo existente a 31 de

diciembre del año anterior en

la OCA correspondiente o por

medios telemáticos (SIGGAN).

Si no se comunicara se actuaría

de oficio, de acuerdo a los da-

tos que obren en SIGGAN.

El Libro de Explotación estará

disponible en la explotación y

será accesible por la autoridad

competente durante un periodo

de tres años después del fin de

actividad.

Se deberá llevar un libro en

el que se registren los trata-

mientos y aplicación de medi-

camentos de uso veterinario

(artículo 37 del Decreto

79/2011).

En caso de incumplimiento de

lo dispuesto en la Orden, será

de aplicación el régimen de in-

fracciones y sanciones.

Todos los equinos con destino

a matadero deberán estar en

posesión del DIE, no sirviendo la

TSE.

www.angloarabe.net

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37

LIBRO GENALÓGICO

DATOS ESTADÍSTICOS DE INTERÉS

D

esde la incorporación de

la Sección III a la norma

zootécnica de la raza, el nú-

mero de potros inscritos como

tal (3/4 de sangre Anglo-árabe

y 1/8 de sangre árabe) ha ido

creciendo porcentualmente,

de tal manera que en el año

2005 solamente se inscribieron

un 2% de los nacidos en esta

sección, hasta alcanzar en

2014 un 32% de los nacidos e

inscritos.

La sección I se encuentra es-

table, en torno a un 30% (27-

32) de los inscritos. En los últi-

mos 5 años se han inscrito en la

Sección I 325 potros. En torno

a un 15% hijos de semental PSI,

un 60% hijos de padre PRá y un

25% hijos de padre A-á (el 50%

de los cuales hijos de Anglo-

arábe al 50%). En cuanto a las

razas maternas, el 35% son hi-

jos de yeguas PSI, el 15% de ye-

guas PRá y el 50% de yeguas

Anglo-árabes (60% de las cua-

les al 50%).

Por porcentajes de sangre

árabe pueden clasificarse en

tres grupos: menos del 50% de

sangre árabe un 20%, 50% de

sangre árabe un 45% de los per-

tenecientes a la Sección I, y

35% con más del 50% de sangre

árabe. Por regiones es destaca-

ble que el 50% de los Anglo-

árabes de sección I se crían en

la zona norte: Galicia, Canta-

bria, Asturias, País Vasco y Ca-

taluña. El destino de estos ca-

ballos es en buena medida el

Raid y las rutas ecuestres, más

practicado en estas regiones,

por su orografía probablemen-

te y por tradición, además de

por la tendencia de estos últi-

mos años.

En cuanto al Media Sangre

Anglo-árabe, en torno a un 10-

15% de los inscritos en los últi-

mos años se registran en esta

sección. 1/3 de los MSAá son

hijos de madre A-á. 2/3 de los

inscritos son hijos de padre An-

glo-árabe.

El porcentaje de sangre ára-

be en los Anglo-árabes de Cru-

zamiento varía entre el 12,5%

mínimo hasta el 75%. 1/3 de

los productos tienen entre un

12,5 y un 25% de sangre árabe

(125 productos). Un tercio de

los de la Sección III son hijos de

yeguas Anglo-árabes. La mitad

de los Anglo-árabes de Cruza-

miento son hijos de semental

Anglo-árabe.

La raza Anglo-árabe se en-

cuentra distribuida por todas

las regiones españolas. El 56%

de los inscritos en los últimos

tres años han nacido en Anda-

lucía, siendo Sevilla la provin-

cia con más nacimientos (40%

del total nacional).

En la actualidad constan

3.000 yeguas Anglo-árabes vi-

vas en España. Este dato no es

fiable, dada la falta de comu-

nicación de las muertes por

parte de los propietarios. El

sistema informático da por

muerto, aun sin haber habido

comunicación de la muerte, a

los productos que cumplen 35

años. Esta situación está en

proceso de solucionarse con el

cruce informático de datos de

las bases de AECCAá y de las

CC.AA.

, habiéndose comenza-

do por Andalucía.