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DECLARACIÓN DE NACIMIENTOS: ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE

_ 26 Noviembre


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El Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina establece el plazo para la identificación de los équidos.

Los équidos nacidos en España se identificarán antes del 31 de diciembre del año del nacimiento del animal equino o en un plazo de seis meses a partir de la fecha de nacimiento, eligiéndose como fecha límite la más tardía y, en cualquier caso, antes de que abandonen la explotación de nacimiento.

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Se recuerda asimismo que la identificación y registro de los potros es un proceso que se inicia a solicitud por parte del criador, con la presentación del certificado de cubrición del semental, la solicitud para el servicio debidamente cumplimentada en todos los campos obligatorios y la presentación del justificante de ingreso de la tasa. A continuación, una vez supervisada toda la documentación, estando completa y correcta, se envía orden de trabajo al veterinario asignado, el cual concretará fecha con el criador para realizar el trabajo. Un vez realizado, el veterinario remitirá la reseña gráfica y la etiqueta del código del microchip implantado a la oficina de AECCAá, y por otro lado, la muestra de sangre al laboratorio, al objeto de asegurar la filiación compatible necesaria para su inscripción. Una vez se recibe el dictamen del laboratorio se procede a la inscripción y emisión del documento de identificación equina o pasaporte, que se envía a continuación al criador.

Todo este proceso requiere de un tiempo mínimo que puede oscilar entre uno y tres meses, motivo por el que se insta a los ganaderos a solicitar cuanto antes la identificación de sus potros y de esta forma poder cumplir con la obligación de identificarlos en el plazo establecido, siendo responsabilidad de los titulares de los équidos, como indica el citado Real Decreto.