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Obligatoriedad de la obtención del pasaporte para todos los equidos según nuevo decreto





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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256 Viernes 23 de octubre de 2009 Sec. I. Pág. 88354

CAPÍTULO II
Documento de identificación equina

Artículo 4. Obligación de identificación de los équidos.

Deberán identificarse según lo estipulado en este real decreto, a partir del 1 de julio de 2009:

a) Los équidos nacidos en España.
b) Los équidos despachados a libre práctica en la Comunidad de conformidad con el régimen aduanero definido en el artículo 4.16a), del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.

Artículo 5. Identificación de los équidos nacidos en España.

Los équidos nacidos en España se identificarán mediante el Documento de Identificación Equina (DIE) o Pasaporte Equino de conformidad con el modelo que se establece en el anexo I del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, que se emitirá para toda la vida del animal.
El documento de identificación equina estará impreso en un formato indivisible y con todas las entradas para la inserción de la información solicitada con arreglo a lo que establece el Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, y en especial su formato tendrá como características mínimas las indicadas en el anexo I del presente real decreto.

Artículo 6. Entidades emisoras de los documentos de identificación equina.

1. Para los équidos registrados los órganos designados para la emisión de documentos de identificación de équidos serán:
a) las organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para la creación o llevanza del libro genealógico de la raza de dicho animal, conforme al Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, o
b) una sucursal, con sede en España, de una asociación u organización internacional encargada del control de los équidos destinados a competiciones o carreras, como se indica en el artículo 2c), del Real Decreto 1347/1992, de 6 de noviembre, por el que se modifican las normas de lucha contra la peste equina y se establecen las condiciones de sanidad animal que regulan los movimientos intracomunitarios de équidos y las importaciones de estos animales de países terceros.

2. Conforme el artículo 4 apartado 3 del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, para los équidos de crianza y de renta, corresponderá la emisión del documento de identificación de équidos a la autoridad competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, donde radique la explotación de nacimiento del animal o en el organismo designado por dicha autoridad.

3. El organismo emisor deberá asegurarse de que no se emita ningún documento de identificación equina para un animal mientras no se haya cumplimentado de manera adecuada como mínimo la sección I del mismo, y, en el caso de los équidos registrados, se haya completado la sección II del documento de identificación con la información que figura en el certificado de origen.

4. El orden de las secciones del documento de identificación equina y su numeración no se modificará, excepto en el caso de la sección I, que podrá colocarse en la parte central del documento de identificación equina.

5. El documento de identificación equina será único para cada animal. No podrá duplicarse o sustituirse salvo en caso de pérdida o deterioro del mismo, y exclusivamente en las condiciones especificadas en los artículos 22 y 23 de este real decreto.

Artículo 7. Plazo para la identificación de los équidos.
Los équidos nacidos en España se identificarán antes del 31 de diciembre del año del nacimiento del animal equino o en un plazo de seis meses a partir de la fecha de nacimiento, eligiéndose como fecha límite la más tardía y, en cualquier caso, antes de que abandonen la explotación de nacimiento, excepto, en este último supuesto, en los casos establecidos en el artículo 19.2 c) de este real decreto.
El cumplimiento de la obligación de identificar los équidos antes del plazo establecido en el párrafo anterior será responsabilidad de los titulares de los équidos.

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